El documento que estamos describiendo es un título de familia numerosa del año 1974. La Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas, regula los beneficios concedidos a las familias que tuvieran cuatro hijos o más. Según esta ley, la condición de familia numerosa se acreditará mediante un título oficial expedido por el Ministerio de Trabajo.
Este título, que es el documento que estamos describiendo, debía renovarse:
a) cuando variara el número de miembros de la familia y ello supusiera una modificación de la categoría reconocida; y b) cuando hubieran transcurrido dos años desde la fecha de expedición del título o de su anterior renovación, excepto en los casos de modificación o pérdida de categoría.
El título de familia numerosa que estamos describiendo forma parte de los expedientes de beneficiario y renovación del título de familia numerosa transferidos al Archivo Histórico Provincial de Cáceres por el servicio territorial de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, aunque los expedientes fueron tramitados originalmente por el Ministerio de Trabajo.
Las familias numerosas se clasificaban en tres categorías: a) primera categoría, para familias de cuatro a seis hijos; b) segunda categoría, para familias de siete a nueve hijos; y c) categoría de honor, para familias de diez o más hijos.
El título de familia numerosa que estamos describiendo correspondería a una familia numerosa de categoría de honor, pues está compuesta por los padres y diez hijos.





