Estatutos de la Asociación
Asociación Cultural Fotos Antiguas de Cáceres
En esta página se publica el texto de los Estatutos que regulan la organización, funcionamiento, fines, derechos y obligaciones de las personas asociadas de la Asociación Cultural Fotos Antiguas de Cáceres.
Los Estatutos fueron aprobados por las personas fundadoras el 22 de julio de 2026.
Índice
- Capítulo I. Denominación, naturaleza, domicilio, ámbito y duración
- Capítulo II. Fines y actividades
- Capítulo III. Patrimonio fotográfico, recursos digitales y aportaciones preexistentes
- Capítulo IV. Personas asociadas
- Capítulo V. Órganos de gobierno y representación
- Capítulo VI. Conflictos de interés y contratación de personas vinculadas
- Capítulo VII. Régimen económico, documental y administrativo
- Capítulo VIII. Colaboración voluntaria y grupos de trabajo
- Capítulo IX. Modificación, disolución y liquidación
- Capítulo X. Disposiciones finales
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO, ÁMBITO Y DURACIÓN
Artículo 1. Denominación y régimen jurídico
Con la denominación «Asociación Cultural Fotos Antiguas de Cáceres» se constituye una asociación sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por sus disposiciones de desarrollo y por las demás normas que resulten aplicables.
Artículo 2. Naturaleza y ausencia de ánimo de lucro
La Asociación tiene carácter cultural, independiente y sin ánimo de lucro.
Los posibles excedentes económicos obtenidos por la Asociación se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines.
En ningún caso podrán repartirse beneficios, excedentes o bienes entre las personas asociadas, las integrantes de la Junta Directiva, sus familiares o terceras personas o entidades con ánimo de lucro.
Lo anterior no impedirá el pago de gastos debidamente justificados ni la contratación de bienes o servicios reales y necesarios para la Asociación en las condiciones previstas en estos Estatutos.
Artículo 3. Duración
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 4. Domicilio social
La Asociación establece su domicilio social y administrativo en calle Évora, número 28, local, código postal 10005, Cáceres.
El establecimiento del domicilio social en dicha dirección no supone la adquisición por la Asociación de ningún derecho de propiedad, arrendamiento, posesión exclusiva o permanencia sobre el inmueble.
El uso del inmueble por la Asociación se realizará conforme al acuerdo, autorización o contrato suscrito con su titular.
El domicilio tendrá inicialmente carácter administrativo y no implicará que el local esté abierto al público ni que pueda utilizarse para cualquier actividad sin el cumplimiento de la normativa que resulte aplicable.
El cambio de domicilio social requerirá acuerdo de la Asamblea General convocada expresamente para ello, la correspondiente modificación de los Estatutos y su comunicación o inscripción en el Registro de Asociaciones.
La Junta Directiva podrá acordar la apertura o cierre de delegaciones, archivos, espacios de trabajo o sedes operativas, realizando las comunicaciones registrales que correspondan.
Artículo 5. Ámbito territorial
El ámbito territorial principal de actuación de la Asociación será la Comunidad Autónoma de Extremadura, con especial atención a la ciudad y a la provincia de Cáceres.
La Asociación podrá desarrollar actividades, establecer colaboraciones o participar en proyectos fuera de dicho ámbito cuando guarden relación con sus fines.
CAPÍTULO II
FINES Y ACTIVIDADES
Artículo 6. Fines
- Recuperar, conservar, digitalizar, documentar, investigar y difundir el patrimonio fotográfico e histórico de Cáceres y Extremadura.
- Preservar fotografías, negativos, placas, diapositivas, documentos gráficos, publicaciones, grabaciones, testimonios orales y otros materiales relacionados con la memoria visual.
- Promover el conocimiento de la historia urbana, social, cultural y humana de Cáceres mediante la fotografía y otras fuentes documentales.
- Crear, mantener y desarrollar archivos, fondos, colecciones, catálogos, bases de datos y plataformas digitales dedicadas al patrimonio fotográfico.
- Investigar y difundir la obra de fotógrafos profesionales y aficionados relacionados con Cáceres y Extremadura.
- Favorecer la identificación colectiva de personas, lugares, edificios, acontecimientos, costumbres, fiestas, oficios y formas de vida representados en las fotografías.
- Fomentar la participación ciudadana y la transmisión intergeneracional de la memoria histórica y cultural.
- Facilitar el acceso público al patrimonio fotográfico, respetando la propiedad intelectual, el derecho a la propia imagen, la protección de datos personales y los acuerdos alcanzados con las personas propietarias o cedentes.
- Colaborar con administraciones públicas, archivos, bibliotecas, museos, universidades, centros educativos, asociaciones, investigadores, fotógrafos, medios de comunicación y entidades culturales.
- Promover la conservación de archivos y fondos fotográficos familiares, profesionales, empresariales e institucionales.
- Desarrollar actividades culturales, educativas, artísticas, históricas, documentales, tecnológicas y de divulgación.
- Fomentar el voluntariado cultural y la participación social en proyectos de recuperación de la memoria fotográfica.
- Contribuir a la protección, valoración y difusión del patrimonio cultural de Cáceres y Extremadura.
- Impulsar el uso de las nuevas tecnologías para la conservación, documentación, investigación y difusión del patrimonio fotográfico.
Artículo 7. Actividades
- Recopilación, recepción, reproducción y digitalización de fotografías y documentos.
- Catalogación, descripción, investigación, conservación preventiva y difusión de fondos fotográficos.
- Creación y mantenimiento de páginas web, archivos digitales, repositorios, bases de datos y otros medios tecnológicos.
- Organización de exposiciones, conferencias, jornadas, congresos, talleres, cursos, encuentros, presentaciones, proyecciones y mesas redondas.
- Realización de campañas ciudadanas de recopilación e identificación de fotografías.
- Edición y publicación de libros, revistas, catálogos, estudios, documentales, vídeos, pódcast y materiales educativos.
- Organización de rutas históricas, fotográficas y patrimoniales.
- Desarrollo de actividades con colegios, institutos, universidades y otros centros de enseñanza.
- Convocatoria de premios, reconocimientos, becas, concursos o certámenes relacionados con sus fines.
- Celebración de convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas.
- Solicitud y gestión de subvenciones, ayudas, patrocinios, donaciones y aportaciones.
- Participación en programas locales, provinciales, autonómicos, estatales, europeos o internacionales.
- Prestación de servicios y realización de actividades económicas relacionadas con sus fines, destinando íntegramente sus resultados al cumplimiento de estos.
- Cualquier otra actividad lícita relacionada directa o indirectamente con los fines de la Asociación.
CAPÍTULO III
PATRIMONIO FOTOGRÁFICO, RECURSOS DIGITALES Y APORTACIONES PREEXISTENTES
Artículo 8. Fotografías y documentos aportados
La entrega, préstamo, depósito, reproducción, digitalización, catalogación o publicación de fotografías, negativos fotográficos, placas, diapositivas, positivos, álbumes, documentos u otros materiales no supondrá por sí misma la transmisión de su propiedad ni de los derechos de propiedad intelectual correspondientes.
Las donaciones, depósitos, préstamos, cesiones de derechos y autorizaciones de reproducción, digitalización o difusión se documentarán por escrito cuando su naturaleza o relevancia así lo aconseje.
La Asociación respetará las condiciones acordadas con las personas propietarias, autoras, herederas, depositantes o cedentes de los materiales.
Artículo 9. Recursos existentes antes de la constitución
Los bienes y recursos creados, adquiridos, contratados o desarrollados antes de la constitución de la Asociación continuarán perteneciendo a sus titulares originales, entre ellos:
- Dominios de internet (www.fotosantiguasdecaceres.es)
- Páginas web e instalaciones informáticas.
- Cuentas de alojamiento y servicios tecnológicos.
- Código fuente, desarrollos y programación personalizada.
- Diseños, logotipos y elementos gráficos.
- Bases de datos, estructuras documentales y sistemas de catalogación.
- Fotografías, documentos y contenidos.
- Perfiles y cuentas en redes sociales.
- Equipos informáticos, fotográficos y de digitalización.
- Programas, licencias y suscripciones.
- Marcas, nombres comerciales y otros derechos de propiedad industrial o intelectual.
- Cualquier otro recurso aportado previamente por personas físicas, profesionales, empresas o entidades.
La constitución de la Asociación o el uso de estos recursos para sus actividades no supondrá su donación, transmisión o incorporación automática al patrimonio asociativo.
Artículo 10. Utilización de recursos de terceros
La Asociación podrá utilizar recursos pertenecientes a personas asociadas, profesionales, empresas o entidades mediante:
- Autorizaciones de uso.
- Cesiones gratuitas.
- Comodatos o préstamos.
- Convenios de colaboración.
- Contratos de prestación de servicios.
- Arrendamientos.
- Licencias de uso o explotación.
- Cualquier otra fórmula jurídica válida.
Los acuerdos deberán determinar, cuando resulte necesario:
- La titularidad de los recursos.
- Su finalidad y condiciones de utilización.
- La duración del acuerdo.
- Los gastos asumidos por cada parte.
- Las condiciones de finalización.
- El tratamiento de los contenidos y datos.
- La devolución o conservación de copias.
- Los derechos de propiedad intelectual y de explotación.
Artículo 11. Web y plataforma digital
La Asociación podrá utilizar como medio de difusión una página web o plataforma digital perteneciente a una persona física, profesional o entidad colaboradora.
La utilización de dicha plataforma no supondrá la transmisión de la titularidad del dominio, alojamiento, código, diseño, base de datos ni de los contenidos preexistentes.
La relación entre la Asociación y la persona o entidad titular se regulará mediante un convenio, autorización o contrato específico.
Los contenidos, bases de datos, programas o recursos creados y financiados íntegramente por la Asociación pertenecerán a esta en la medida permitida por la legislación, salvo que se acuerde expresamente otra cosa.
Las aportaciones realizadas gratuitamente por personas asociadas o colaboradoras no supondrán una cesión de derechos de propiedad intelectual salvo que se formalice expresamente por escrito.
Artículo 12. Uso de locales, equipos y suministros
La Asociación podrá establecer su domicilio o desarrollar actividades en inmuebles o espacios pertenecientes a personas asociadas o terceras personas.
El uso de dichos espacios podrá ser gratuito, compartido y no exclusivo.
El establecimiento del domicilio social en un inmueble no supondrá que la Asociación:
- Adquiera derecho de propiedad sobre él.
- Disponga de su uso exclusivo.
- Asuma automáticamente sus gastos generales.
- Pueda abrirlo al público o desarrollar cualquier actividad sin las autorizaciones necesarias.
Las condiciones de uso, duración, acceso, llaves, responsabilidades, gastos, daños y finalización se regularán mediante un acuerdo independiente.
Artículo 13. Aportaciones gratuitas y en especie
Las personas asociadas y colaboradoras podrán aportar gratuitamente tiempo, conocimientos, espacios, equipos, suministros, materiales o servicios.
Estas aportaciones no generarán por sí mismas derecho a remuneración, devolución o participación en el patrimonio de la Asociación.
La Asociación podrá hacer constar estas aportaciones en sus memorias de actividades.
Solo podrán valorarse económicamente o utilizarse para justificar subvenciones cuando las bases de la convocatoria y la normativa aplicable lo permitan expresamente y exista documentación suficiente.
CAPÍTULO IV
PERSONAS ASOCIADAS
Artículo 14. Clases de personas asociadas
Existirán las siguientes clases:
A. Fundadoras: las que participen en el acto de constitución y firmen el acta fundacional.
B. De número: las admitidas con posterioridad que participen plenamente en la vida asociativa.
C. De honor: las personas físicas o jurídicas que, por su prestigio o por haber contribuido de manera relevante a los fines de la Asociación, reciban esta distinción por acuerdo de la Asamblea General.
Las personas fundadoras y de número tendrán los mismos derechos y obligaciones.
Las personas de honor podrán asistir a las asambleas con voz, pero sin voto, no estarán obligadas a abonar cuotas y no podrán formar parte de la Junta Directiva, salvo que también tengan la condición de personas asociadas de número.
La Asociación podrá contar igualmente con voluntarios, colaboradores, donantes y entidades colaboradoras que no tendrán la condición de personas asociadas salvo que soliciten y obtengan su admisión.
Artículo 15. Admisión
Podrán formar parte de la Asociación las personas físicas mayores de edad con capacidad de obrar y las personas jurídicas legalmente constituidas que compartan sus fines.
La solicitud de admisión se presentará a la Junta Directiva por cualquier medio que permita dejar constancia de la voluntad de la persona solicitante.
La Junta Directiva resolverá sobre la admisión.
En caso de denegación, deberá comunicar los motivos y la persona interesada podrá solicitar que la decisión sea revisada por la siguiente Asamblea General.
Artículo 16. Pérdida de la condición de persona asociada
La condición de persona asociada se perderá:
- Por renuncia voluntaria comunicada por escrito.
- Por fallecimiento o extinción de la persona jurídica.
- Por el impago de dos cuotas ordinarias consecutivas o de una cuota extraordinaria, siempre que la deuda haya vencido y la persona asociada haya sido requerida por escrito para su pago, concediéndole un plazo mínimo de treinta días para regularizar su situación.
- Por incumplimiento grave o reiterado de los Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados.
- Por actuaciones que perjudiquen gravemente a la Asociación, su patrimonio, su reputación o sus fines.
- Por apropiación, utilización o difusión no autorizada de fotografías, documentos, datos o recursos gestionados por la Asociación.
La pérdida de la condición de persona asociada por impago deberá ser acordada por la Junta Directiva y comunicada por escrito a la persona afectada, que podrá recurrir el acuerdo ante la siguiente Asamblea General.
La separación por motivos disciplinarios requerirá un expediente en el que se informe a la persona afectada de los hechos imputados y se le conceda audiencia.
La resolución corresponderá a la Junta Directiva y podrá recurrirse ante la siguiente Asamblea General.
Artículo 17. Derechos
Las personas fundadoras y de número tendrán derecho a:
- Participar en las actividades de la Asociación.
- Asistir a las asambleas con voz y voto.
- Elegir y ser elegidas para los cargos de la Junta Directiva.
- Recibir información sobre las actividades, situación económica y acuerdos adoptados.
- Examinar la documentación de la Asociación en los términos legalmente establecidos.
- Formular propuestas y solicitar su inclusión en el orden del día.
- Ser escuchadas antes de la adopción de medidas disciplinarias.
- Impugnar los acuerdos que consideren contrarios a la legislación o a los Estatutos.
- Separarse libremente de la Asociación.
Artículo 18. Obligaciones
Las personas asociadas deberán:
- Compartir y respetar los fines de la Asociación.
- Cumplir los Estatutos y los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas ordinarias o extraordinarias que apruebe la Asamblea General.
- Colaborar, en la medida de sus posibilidades, en las actividades.
- Cuidar los bienes, documentos, fotografías, archivos y recursos.
- Respetar los derechos de propiedad intelectual, imagen y protección de datos.
- Actuar de forma leal y evitar actuaciones perjudiciales para la Asociación.
- Mantener actualizados sus datos de contacto.
- Comunicar cualquier posible conflicto de interés relacionado con decisiones o actividades de la Asociación.
CAPÍTULO V
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Artículo 19. Órganos
Los órganos de gobierno y representación serán:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
SECCIÓN PRIMERA — LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 20. Naturaleza y composición
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas las personas asociadas fundadoras y de número.
Sus acuerdos, válidamente adoptados, serán obligatorios para todas las personas asociadas.
Artículo 21. Clases de asambleas
Las asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año, preferentemente durante el primer semestre, para aprobar la gestión, las cuentas, el presupuesto y el programa de actividades.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito al menos el diez por ciento de las personas asociadas con derecho a voto.
Artículo 22. Convocatoria
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidencia, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de las personas asociadas.
En el caso de que, una vez propuesta la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria por el porcentaje de personas asociadas establecido en estos Estatutos, la Presidencia no procediera a convocarla en el plazo fijado por las personas solicitantes, la primera persona firmante de la solicitud procederá a convocarla.
Artículo 23. Constitución
La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o representadas al menos un tercio de las personas asociadas con derecho a voto.
En segunda convocatoria quedará constituida cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que estén presentes la Presidencia y la Secretaría o las personas que válidamente las sustituyan.
Cada persona asociada podrá representar por escrito a una sola persona asociada.
Artículo 24. Adopción de acuerdos
Cada persona asociada con derecho a voto dispondrá de un voto.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
Se requerirá mayoría cualificada, consistente en que los votos afirmativos superen la mitad de las personas presentes o representadas, para adoptar acuerdos sobre:
- Modificación de Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Disposición o enajenación de bienes inmuebles.
- Remuneración de las personas integrantes de la Junta Directiva por razón de su cargo.
- Integración en federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
En caso de empate se realizará una segunda votación. Si persiste el empate, se decidirá el voto de calidad de la Presidencia, salvo en elecciones, contrataciones vinculadas o procedimientos disciplinarios.
Artículo 25. Competencias de la Asamblea General
Corresponde a la Asamblea General:
- Aprobar los planes y programas de actuación.
- Examinar y aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- Aprobar las cuentas anuales, presupuestos e inventario.
- Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias.
- Elegir y cesar a las personas integrantes de la Junta Directiva.
- Modificar los Estatutos.
- Aprobar el reglamento de régimen interno.
- Resolver los recursos contra decisiones de admisión o expulsión.
- Autorizar la adquisición, disposición o enajenación de bienes inmuebles.
- Aprobar la integración en federaciones, confederaciones o uniones.
- Solicitar la declaración de utilidad pública.
- Acordar la disolución de la Asociación.
- Aprobar las contrataciones con integrantes de la Junta Directiva, sus familiares, sus empresas o personas y entidades vinculadas, cuando tengan una relevancia económica o una duración continuada.
- Resolver cualquier asunto no atribuido expresamente a otro órgano.
SECCIÓN SEGUNDA — LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 26. Composición
La Junta Directiva es el órgano de representación, administración y gestión de la Asociación.
Estará integrada, como mínimo, por:
- Presidencia.
- Secretaría.
- Tesorería.
La Asamblea General podrá elegir también una Vicepresidencia y hasta cuatro Vocalías sin necesidad de modificar estos Estatutos.
Todas las personas integrantes deberán ser asociadas de pleno derecho, mayores de edad, estar en pleno uso de sus derechos civiles y no incurrir en incompatibilidad legal.
Artículo 27. Duración de los cargos
Las personas integrantes de la Junta Directiva serán elegidas por un periodo de cuatro años y podrán ser reelegidas.
Continuarán provisionalmente en sus funciones hasta la elección y aceptación de quienes deban sustituirlas.
Artículo 28. Cese y sustitución
Las personas integrantes de la Junta Directiva cesarán:
- Por finalización del mandato.
- Por renuncia.
- Por pérdida de la condición de persona asociada.
- Por incapacidad o incompatibilidad legal.
- Por acuerdo de la Asamblea General.
- Por fallecimiento.
Las vacantes podrán cubrirse provisionalmente por acuerdo de la Junta Directiva hasta la siguiente Asamblea General.
Artículo 29. Reuniones y acuerdos
La Junta Directiva se reunirá cuando lo decida la Presidencia, cuando lo solicite al menos un tercio de sus integrantes y, como mínimo, dos veces al año.
La convocatoria se realizará con una antelación mínima de cinco días, salvo casos urgentes debidamente justificados.
Quedará válidamente constituida cuando asista la mayoría de sus integrantes y estén presentes la Presidencia y la Secretaría o quienes las sustituyan.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
En caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia, salvo cuando exista un conflicto de interés.
Artículo 30. Competencias de la Junta Directiva
Corresponde a la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades y ejecutar los acuerdos de la Asamblea.
- Elaborar el programa anual de actividades.
- Elaborar los presupuestos y las cuentas anuales.
- Gestionar los recursos económicos y patrimoniales.
- Resolver las solicitudes de admisión.
- Iniciar y resolver expedientes disciplinarios.
- Crear grupos de trabajo, comisiones y equipos de proyecto.
- Contratar servicios, suministros, personal y colaboraciones.
- Solicitar subvenciones, ayudas y patrocinios.
- Formalizar convenios y acuerdos de colaboración.
- Abrir y gestionar cuentas bancarias.
- Aceptar donaciones, legados, depósitos y cesiones.
- Organizar archivos, fondos y colecciones.
- Aprobar autorizaciones o acuerdos de uso gratuito de locales, equipos, páginas web y otros recursos.
- Abrir o cerrar delegaciones y espacios de trabajo.
- Realizar cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento de los fines, salvo los reservados a la Asamblea General.
Artículo 31. Presidencia
Corresponde a la Presidencia:
- Representar legal e institucionalmente a la Asociación.
- Convocar, presidir y levantar las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
- Dirigir los debates y velar por el cumplimiento de los acuerdos.
- Autorizar con su firma actas, certificados, contratos y documentos.
- Ordenar los pagos previamente aprobados.
- Adoptar medidas urgentes, dando cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
- Ejercer las demás funciones inherentes a su cargo.
Artículo 32. Secretaría
Corresponde a la Secretaría:
- Custodiar la documentación administrativa.
- Redactar y firmar las actas.
- Expedir certificados con el visto bueno de la Presidencia.
- Mantener actualizado el libro o registro de personas asociadas.
- Tramitar las convocatorias y comunicaciones.
- Llevar el archivo de acuerdos y documentos.
- Realizar las comunicaciones al Registro de Asociaciones.
Artículo 33. Tesorería
Corresponde a la Tesorería:
- Custodiar y controlar los recursos económicos.
- Llevar o supervisar la contabilidad.
- Realizar los cobros y pagos autorizados.
- Preparar el proyecto de presupuesto y las cuentas anuales.
- Mantener actualizado el inventario de bienes.
- Informar periódicamente a la Junta Directiva sobre la situación económica.
Artículo 34. Vicepresidencia y Vocalías
La Vicepresidencia, cuando exista, sustituirá a la Presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad y ejercerá las funciones que se le deleguen.
Las Vocalías colaborarán en las tareas de la Junta Directiva y asumirán las responsabilidades o áreas de trabajo que ésta les asigne.
Artículo 35. Reuniones telemáticas
Las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva y demás órganos podrán celebrarse presencialmente, por videoconferencia o mediante un sistema mixto, siempre que se garantice:
- La identidad de las personas participantes.
- La comunicación simultánea.
- La posibilidad de intervenir y votar.
- La constancia de los acuerdos en el acta.
El lugar de celebración de una reunión completamente telemática se entenderá situado en el domicilio social.
CAPÍTULO VI
CONFLICTOS DE INTERÉS Y CONTRATACIÓN DE PERSONAS VINCULADAS
Artículo 36. Deber de comunicación y abstención
Las personas integrantes de la Junta Directiva y las personas asociadas que intervengan en una decisión deberán comunicar cualquier interés personal, profesional, empresarial, familiar o económico que pueda entrar en conflicto con los intereses de la Asociación.
La persona afectada deberá abstenerse de:
- Participar en la deliberación.
- Votar el acuerdo.
- Autorizar el gasto.
- Firmar en representación de ambas partes.
- Intervenir en la selección o valoración de presupuestos.
La existencia del conflicto, la abstención y el resultado de la votación deberán constar expresamente en el acta.
Artículo 37. Servicios prestados por personas asociadas o integrantes de la Junta
Las personas asociadas y las integrantes de la Junta Directiva podrán prestar a la Asociación servicios profesionales o laborales distintos de las funciones propias de su cargo.
Estos servicios deberán:
- Responder a una necesidad real de la Asociación.
- Estar claramente diferenciados de las funciones propias del cargo.
- Formalizarse mediante presupuesto, contrato, encargo, factura o documento equivalente.
- Ajustarse a precios razonables y condiciones de mercado.
- Ser aprobados por el órgano competente.
- Cumplir la normativa fiscal, laboral, de subvenciones y de contratación que resulte aplicable.
- Contar con la abstención de la persona interesada.
Cuando se trate de servicios continuados, de importe relevante o prestados por la Presidencia, otro integrante de la Junta, sus familiares o una empresa o actividad profesional vinculada, la contratación deberá ser aprobada por la Asamblea General.
Artículo 38. Contratación de personas o entidades vinculadas
La Asociación podrá contratar servicios tecnológicos, fotográficos, documentales, de digitalización, alojamiento web, programación, mantenimiento, diseño, producción audiovisual u otros servicios relacionados con sus fines a profesionales o entidades vinculadas a personas asociadas o integrantes de la Junta Directiva.
Estas contrataciones no supondrán reparto de beneficios siempre que:
- Exista una prestación real, necesaria y debidamente acreditada.
- El servicio guarde relación con los fines o actividades de la Asociación.
- Su precio sea razonable y acorde con las condiciones de mercado.
- La contratación se formalice mediante presupuesto, contrato, encargo, factura o documento equivalente.
- La persona vinculada comunique su conflicto de interés y se abstenga de participar en la deliberación, votación, autorización del gasto y firma en representación de la Asociación.
- El acuerdo, las condiciones económicas y la abstención consten expresamente en acta.
- Se cumplan los requisitos establecidos en las subvenciones, convenios o fuentes de financiación que resulten aplicables.
Cuando una convocatoria lo exija, deberán solicitarse presupuestos alternativos, obtenerse autorización previa o cumplirse los demás requisitos específicos establecidos en sus bases.
Artículo 39. Firma de acuerdos vinculados
Cuando la Presidencia sea parte interesada en un convenio, contrato o acuerdo, la Asociación será representada para ese acto por la Secretaría, la Tesorería o la persona expresamente designada por la Asamblea General.
La persona interesada no podrá firmar simultáneamente en nombre propio o de su actividad profesional y en representación de la Asociación.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO, DOCUMENTAL Y ADMINISTRATIVO
Artículo 40. Patrimonio inicial
La Asociación se constituye con un patrimonio inicial de cero euros.
Artículo 41. Recursos económicos
Los recursos económicos podrán proceder de:
- Cuotas ordinarias y extraordinarias.
- Subvenciones y ayudas públicas o privadas.
- Donaciones, legados y herencias.
- Patrocinios y convenios.
- Ingresos obtenidos mediante actividades, publicaciones o prestación de servicios relacionados con sus fines.
- Rendimientos de su patrimonio.
- Campañas de financiación colectiva.
- Aportaciones en especie.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 42. Cuotas
La Asamblea General determinará la existencia, clase, periodicidad e importe de las cuotas.
Podrá establecer reducciones, aplazamientos o exenciones atendiendo a las circunstancias personales y económicas de las personas asociadas.
Artículo 43. Ejercicio económico
El ejercicio económico coincidirá con el año natural y finalizará el 31 de diciembre.
Artículo 44. Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de:
- Una relación actualizada de personas asociadas.
- Un libro de actas.
- Una contabilidad que refleje fielmente su patrimonio, resultados y situación financiera.
- Un inventario actualizado de sus bienes.
- Un archivo de contratos, autorizaciones, cesiones, donaciones y convenios.
- Un registro de conflictos de interés y abstenciones.
- La documentación exigida por la normativa fiscal, laboral, contable, de subvenciones, propiedad intelectual y protección de datos.
Las cuentas serán formuladas por la Junta Directiva y sometidas anualmente a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 45. Gratuidad de los cargos
Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos.
La gratuidad del cargo comprende las tareas de representación, convocatoria, asistencia a reuniones, adopción y ejecución de acuerdos y las demás funciones propias de cada cargo.
Las personas que ocupen los cargos tendrán derecho al reembolso de los gastos necesarios y debidamente justificados que les ocasione el ejercicio de sus funciones.
Artículo 46. Reembolso de gastos
La Asociación podrá reintegrar los gastos adelantados por personas asociadas, integrantes de la Junta, voluntarias o colaboradoras cuando:
- Estén relacionados con una actividad autorizada.
- Se aporte factura, justificante o documento válido.
- Se identifique la actividad o proyecto.
- El gasto sea aprobado por el órgano competente.
El reembolso de gastos no tendrá la consideración de remuneración cuando corresponda a cantidades efectivamente satisfechas y debidamente justificadas.
Artículo 47. Gastos de locales y recursos cedidos
Cuando un local, equipo, servicio de alojamiento, suministro o recurso sea cedido gratuitamente, la Asociación no contabilizará como gasto propio las facturas satisfechas directamente por su titular.
La Asociación podrá asumir o reembolsar gastos concretos cuando:
- Exista acuerdo previo.
- El gasto corresponda de forma directa y acreditable a la actividad asociativa.
- Se disponga de documentación válida.
- No exista doble financiación.
- La persona interesada se abstenga cuando corresponda.
La utilización gratuita de un recurso podrá reconocerse en la memoria anual como colaboración o aportación en especie.
CAPÍTULO VIII
COLABORACIÓN VOLUNTARIA Y GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 48. Colaboración no remunerada
Las personas asociadas podrán colaborar gratuitamente en la programación, mantenimiento, catalogación, investigación, digitalización, publicación, organización y demás tareas de la Asociación.
La colaboración gratuita no generará una relación laboral ni derecho a remuneración, sin perjuicio del reembolso de gastos debidamente justificados.
La Asociación podrá mantener un registro interno de las tareas y horas aportadas con fines organizativos, de transparencia y de elaboración de memorias.
Artículo 49. Programas de voluntariado
Cuando la Asociación desarrolle programas formales de voluntariado, estos se ajustarán a la legislación aplicable y contarán con los acuerdos de incorporación, seguros, formación y demás requisitos que resulten exigibles.
La acción voluntaria será libre, solidaria y sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del reembolso de los gastos ocasionados.
Artículo 50. Grupos y comisiones
La Junta Directiva podrá crear grupos de trabajo y comisiones para proyectos concretos, entre otros:
- Digitalización.
- Catalogación.
- Investigación histórica.
- Exposiciones.
- Publicaciones.
- Educación y divulgación.
- Tecnología y archivo digital.
- Participación ciudadana.
Su creación no les otorgará personalidad jurídica independiente.
CAPÍTULO IX
MODIFICACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 51. Modificación de Estatutos
La modificación de los Estatutos deberá aprobarse por una Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente para tal fin.
La propuesta se pondrá a disposición de las personas asociadas junto con la convocatoria.
Las modificaciones deberán comunicarse e inscribirse en el Registro de Asociaciones cuando legalmente corresponda.
Artículo 52. Disolución
La Asociación se disolverá:
- Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
- Por las causas previstas en la legislación.
- Por sentencia judicial firme.
- Por imposibilidad manifiesta de cumplir sus fines.
- Por cualquier otra causa prevista en estos Estatutos.
Artículo 53. Liquidación
Acordada la disolución, la Junta Directiva se convertirá en comisión liquidadora, salvo que la Asamblea designe otras personas.
Corresponderá a las personas liquidadoras:
- Velar por la integridad del patrimonio.
- Concluir las operaciones pendientes.
- Cobrar créditos y pagar deudas.
- Enajenar los bienes cuando resulte necesario.
- Solicitar la cancelación registral.
Artículo 54. Destino del patrimonio
Una vez satisfechas las obligaciones, el patrimonio resultante se destinará a una entidad sin ánimo de lucro con fines culturales, históricos, patrimoniales o fotográficos semejantes, preferentemente situada en Cáceres o Extremadura.
En ningún caso podrá repartirse entre las personas asociadas, las integrantes de los órganos de gobierno, sus familiares o entidades con ánimo de lucro.
Los bienes, dominios, plataformas, fotografías, equipos o recursos utilizados por la Asociación pero pertenecientes a terceras personas serán devueltos a sus titulares y no formarán parte de la liquidación.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 55. Reglamento de régimen interno
La Asamblea General podrá aprobar un reglamento de régimen interno para desarrollar estos Estatutos.
El reglamento no podrá contradecirlos ni modificar las competencias de los órganos de gobierno.
Artículo 56. Interpretación
La interpretación de los Estatutos corresponde inicialmente a la Junta Directiva, sin perjuicio de la competencia superior de la Asamblea General y del control de los órganos administrativos y judiciales competentes.
Artículo 57. Legislación aplicable
En todo lo no previsto en estos Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, sus normas de desarrollo y el resto del ordenamiento jurídico.
Diligencia final
Los presentes Estatutos fueron aprobados por unanimidad por las personas fundadoras de la Asociación Cultural Fotos Antiguas de Cáceres, reunidas en Cáceres el día 22 de julio de 2026.
Junta Directiva
La Junta Directiva de la Asociación Cultural Fotos Antiguas de Cáceres está formada por:
PRESIDENCIA
D. Alfonso Polo Haccart
SECRETARÍA
D.ª Inmaculada Burriño Rebollo
TESORERÍA
D.ª María Teresa Burriño Rebollo
Información institucional
Denominación: Asociación Cultural Fotos Antiguas de Cáceres
Naturaleza: Asociación cultural, independiente y sin ánimo de lucro
Constitución: 22 de julio de 2026
Ámbito principal de actuación: Extremadura, con especial atención a la ciudad y provincia de Cáceres
Correo electrónico: asociacion@fotosantiguasdecaceres.es
